LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO I. De los notarios
4Artículo 4
Al tiempo de la creación de las Notarías, fijará el Gobierno el punto de residencia de cada uno de los Notarios, oyendo a la Audiencia del territorio, al Gobernador de la provincia y a la Diputación provincial, y no podrá hacer alteraciones en lo sucesivo sino oyendo a la misma Audiencia y al Consejo de Estado.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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