LN
Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO I. De los notarios
8Artículo 8
Los Notarios podrán ejercer indistintamente dentro del partido judicial en que se halle su Notaría.
Las poblaciones en que hubiere más de un Juzgado de primera instancia se reputarán, para el efecto de este artículo, como un solo partido judicial.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
Recomendaciones
Sin recomendaciones para este artículo.