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LNLey del Notariado
▶TÍTULO I. De los notarios
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▶TÍTULO II. Requisitos para obtener y ejercer la fe pública
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▶TÍTULO III. Del protocolo y copias del mismo que constituyen instrumento público
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17 bis
17 ter
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▶TÍTULO IV. De la propiedad y custodia de los protocolos e inspección de las notarías
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▶TÍTULO V. Del Gobierno y disciplina de los Notarios
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▶TÍTULO VI. Derechos y premios de los Notarios
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▶TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales
▶CAPÍTULO I. Reglas generales
▶CAPÍTULO II. De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial
▶CAPÍTULO III. De los expedientes en materia de sucesiones
▶CAPÍTULO IV. De los expedientes en materia de obligaciones
▶CAPÍTULO V. Del expediente de subasta notarial
▶CAPÍTULO VI. De los expedientes en materia mercantil
▶CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
D.A. 1ªReferencias al Código Civil
D.A. 2ª
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
D.T. 10ª
D.T. 11ª
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Ley del Notariado
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
TÍTULO II. Requisitos para obtener y ejercer la fe pública
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Artículo 10

Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.

2. Ser mayor de edad.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición y desarrollo.

Se modifica por la disposición adicional 18 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Se deroga por el art. 2 de la Ley de 13 de diciembre de 1940. Ref. BOE-A-1940-12803.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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