Índice
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LSC204
LSCLey de Sociedades de Capital
▶TÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO I. Las sociedades de capital
▶CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
▶CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
▶CAPÍTULO IV. Los grupos de sociedades
▶TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Constitución de sociedades
▶CAPÍTULO III. La inscripción registral
▶CAPÍTULO III BIS. La constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada (constitución en línea)
▶CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
▶CAPÍTULO V. La nulidad de la sociedad
▶TÍTULO III. Las aportaciones sociales
▶CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
▶CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima
▶CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
▶CAPÍTULO IV. El desembolso
▶CAPÍTULO V. Las prestaciones accesorias
▶TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Los derechos del socio
▶CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
▶CAPÍTULO IV. La representación y la transmisión de las acciones
▶CAPÍTULO V. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones
▶CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
▶TÍTULO V. La junta general
▶CAPÍTULO I. La junta general
▶CAPÍTULO II. Competencia de la junta
▶CAPÍTULO III. Clases de juntas
▶CAPÍTULO IV. Convocatoria
▶CAPÍTULO V. Junta universal
▶CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
▶CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
▶CAPÍTULO VIII. El acta de la junta
▶CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
204Acuerdos impugnables
205Caducidad de la acción de impugnación
206Legitimación para impugnar
207Procedimiento de impugnación
208Sentencia estimatoria de la impugnación
▶TÍTULO VI. La administración de la sociedad
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Los administradores
▶CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
▶CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
▶CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
▶CAPÍTULO VI. El consejo de administración
▶CAPÍTULO VII. Administración de la sociedad comanditaria por acciones
▶TÍTULO VII. Las cuentas anuales
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. La memoria
▶CAPÍTULO III. El informe de gestión
▶CAPÍTULO IV. La verificación de las cuentas anuales
▶CAPÍTULO V. La aprobación de las cuentas
▶CAPÍTULO VI. Depósito y publicidad de las cuentas anuales
▶TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
▶CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
▶CAPÍTULO II. El aumento del capital social
▶CAPÍTULO III. La reducción del capital social
▶CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
▶TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
▶CAPÍTULO I. La separación de socios
▶CAPÍTULO II. La exclusión de socios
▶CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
▶TÍTULO X. Disolución y liquidación
▶CAPÍTULO I. La disolución
▶CAPÍTULO II. La liquidación
▶TÍTULO XI. Las obligaciones
▶CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
▶CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
▶CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
▶CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
▶CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
▶TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
▶CAPÍTULO III. Constitución
▶CAPÍTULO IV. Órganos sociales
▶TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
▶CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
▶CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
▶CAPÍTULO IV. Límite máximo de la autocartera
▶CAPÍTULO V. Obligaciones
▶CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
▶CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
▶CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
▶CAPÍTULO IX. La información societaria
▶CAPÍTULO VII bis. Operaciones vinculadas
▶CAPÍTULO VIII BIS. Especialidades de las Sociedades Cotizadas con Propósito para la Adquisición
▶DISPONGO:
únicoAprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
D.A. 1ªProhibición de emitir obligaciones
D.A. 2ªTributación de la transmisión de participaciones sociales
D.A. 3ªDocumento Único Electrónico (DUE)
D.A. 7ªCompetencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
D.A. 8ªCálculo del periodo medio de pago a proveedores
D.A. 9ªComisiones del consejo de administración
D.A. 10ª
D.A. 11ªDerecho de separación en instituciones financieras
D.A. 12ªEspecialidades en relación con las entidades integrantes del sector público
D.A. 13ªSociedades anónimas con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación
D.A. 14ªAumentos de capital con oferta de suscripción previa a la cotización de la sociedad en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación
D.A. 15ªLímite aplicable a entidades de crédito en el caso de delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente para la emisión de obligaciones convertibles
D.A. 16ªRepresentación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público
D.T. 1ª
D. Derog.Derogación de normas
D-F-1.2Bolsa de denominaciones sociales, estatutos orientativos y plazo reducido de inscripción
D.F. 1ªTítulo competencial
D.F. 2ªAutorización al Ministro de Justicia
D-F-2.2Modificación de límites monetarios e importes de multas
D.F. 3ªEntrada en vigor

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LSC
Ley de Sociedades de Capital
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
TÍTULO V. La junta general · CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
204

Acuerdos impugnables

1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

2. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, el juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del que impugne a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor.

3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos:

a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante.

b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.

d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.

Presentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada