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LSP1
LSPLey de Sociedades Profesionales
▶IV
1Definición de las sociedades profesionales
2Exclusividad del objeto social
3Sociedades multidisciplinares
4Composición
5Ejercicio e imputación de la actividad profesional
6Denominación social
7Formalización del contrato
8Inscripción registral de las Sociedades Profesionales
9Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria
10Participación en beneficios y pérdidas
11Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales
12Intransmisibilidad de la condición de socio profesional
13Separación de socios profesionales
14Exclusión de socios profesionales
15Transmisiones forzosas y mortis causa
16Reembolso de la cuota de liquidación
17Normas especiales para las sociedades de capitales
18Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos
D.A. 1ªAuditoría de cuentas
D.A. 2ªExtensión del régimen de responsabilidad
D.A. 3ªProfesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales
D.A. 4ªModificación del Código de Comercio
D.A. 5ªRégimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales
D.A. 6ªOficinas de farmacia
D.A. 7ªSociedades profesionales de países comunitarios
D.A. 8ªRégimen especial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación
D.T. 1ªPlazo de inscripción en el Registro Mercantil
D.T. 2ªConstitución de los Registros de Sociedades Profesionales y plazo de inscripción en los mismos
D.T. 3ªExenciones fiscales y reducciones arancelarias
D.T. 4ªRégimen transitorio de incompatibilidades profesionales
D. Derog.
D.F. 1ªCarácter de la Ley
D.F. 2ªHabilitación normativa
D.F. 3ªEntrada en vigor
LSP
Ley de Sociedades Profesionales
Ley 2/2007, de 15 de marzo
IV
1

Definición de las sociedades profesionales

1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.

A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

2. Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en esta Ley.

3. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada