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CdC17
CdCCódigo de Comercio
▶Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
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3
4
▶TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio
1.2
2.2
3.2
4.2
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14
15
▶TÍTULO II. Del Registro Mercantil
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▶TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios
▶Sección primera. De los libros de los empresarios
▶Sección segunda. De las cuentas anuales
▶Sección tercera. Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades
▶TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio
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▶TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
▶Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
▶TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
▶Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
▶Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio
▶Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
▶TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
▶Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
▶Sección segunda. De las compañías colectivas
▶Sección tercera. De las compañías en comandita
▶Sección quinta. De las acciones
▶Sección sexta. Derechos y obligaciones de los socios
▶Sección séptima. De las reglas especiales de las compañías de crédito
▶Sección octava. Bancos de emisión y descuento
▶Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas
▶Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito
▶Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial
▶Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas
▶Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
▶TÍTULO II. De las cuentas en participación
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240
241
242
243
▶TÍTULO III. De la comisión mercantil
▶Sección primera. De los comisionistas
▶Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
▶TÍTULO IV. Del depósito mercantil
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304
305
306
307
308
309
310
▶TÍTULO V. De los préstamos mercantiles
▶Sección primera. Del préstamo mercantil
▶Sección segunda. De los préstamos con garantía de valores
▶TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables
▶Sección primera. De la compraventa
▶Sección segunda. De las permutas
▶Sección tercera. De las transferencias de créditos no endosables
▶TÍTULO IX. De los afianzamientos mercantiles
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440
441
442
▶TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos
▶Sección primera. De los efectos al portador
▶Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
▶TÍTULO XIII. De las cartas-órdenes de crédito
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569
570
571
572
▶TÍTULO PRIMERO. De los buques
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580
581
582
583
584
585
▶TÍTULO II. De las personas que intervienen en el comercio marítimo
▶Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros
▶Sección segunda. De los capitanes y de los patrones de buque
▶Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque
▶Sección cuarta. De los sobrecargos
▶TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo
▶Sección primera. Del contrato de fletamento
▶Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
▶Sección tercera. De los seguros marítimos
▶TÍTULO IV. De los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo
▶Sección primera. De las averías
▶Sección segunda. De las arribadas forzosas
▶Sección tercera. De los abordajes
▶Sección cuarta. De los naufragios
▶TÍTULO V. De la justificación y liquidación de las averías
▶Sección primera. Disposiciones comunes a toda clase de averías
▶Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
▶Sección tercera. De la liquidación de las averías simples
▶TÍTULO II. De las prescripciones
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949
950
▶TÍTULO III. Disposición general
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CdC
Código de Comercio
Real Decreto de 22 de agosto de 1885
TÍTULO II. Del Registro Mercantil
17

Artículo 17

1. El Registro Mercantil se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia con el sistema de hoja personal.

2. El Registro Mercantil radicará en las capitales de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. En Madrid se establecerá además un Registro Mercantil Central, de carácter meramente informativo, cuya estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

4. El cargo de Registrador Mercantil se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

5. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará gratuitamente información sobre las indicaciones referentes a:

a) La denominación y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).

b) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro.

c) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del Registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva.

d) Objeto de la sociedad.

e) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.

f) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.

El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.

6. El acceso a la información del sistema de interconexión de registros se producirá a través del portal y de los puntos de acceso opcionales que el Gobierno decida establecer, conectados con la plataforma central europea.

Tales puntos de acceso opcionales también podrán ser establecidos por la Comisión Europea.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 5 y el nuevo apartado 6 añadido por el art. 35 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo Ref. BOE-A-2023-11022#a3-7, entran en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 18.6.

Redacción anterior:

"5. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes al nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro."

Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por el art. 35.1 y 2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-7

Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#dfprimera.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada