Artículo 20
1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
2. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.
Sociedades de capital
Estatutos sociales
Efectos de la inscripción
Presupuesto subjetivo
Presupuesto objetivo
Legitimación
Conductas colusorias
Abuso de posición dominante
Falseamiento de la libre competencia por actos desle…
Ámbito territorial
Actos de engaño
Actos de confusión