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LCDLey de Competencia Desleal
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1Finalidad
2Ámbito objetivo
3Ámbito subjetivo
4Ámbito territorial
▶CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal
4.2Cláusula general
5Actos de engaño
6Actos de confusión
7Omisiones engañosas
8Prácticas agresivas
9Actos de denigración
10Actos de comparación
11Actos de imitación
12Explotación de la reputación ajena
13Violación de secretos
14Inducción a la infracción contractual
15Violación de normas
16Discriminación y dependencia económica
17Venta a pérdida
▶CAPÍTULO III. Acciones derivadas de la competencia desleal
18Publicidad ilícita
▶CAPÍTULO III. Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios
19Prácticas comerciales desleales con los consumidores
20Practicas engañosas por confusión para los consumidores
21Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad
▶CAPÍTULO IV. Disposiciones procesales
22Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas
23Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa
24Prácticas de venta piramidal
25Prácticas engañosas por confusión
26Prácticas comerciales encubiertas
27Otras prácticas engañosas
28Prácticas agresivas por coacción
29Prácticas agresivas por acoso
30Prácticas agresivas en relación con los menores
31Otras prácticas agresivas
▶CAPÍTULO IV. Acciones derivadas de la competencia desleal
32Acciones
33Legitimación activa
34Legitimación pasiva
35Prescripción
36Diligencias preliminares
▶CAPÍTULO V. Códigos de conducta
37Fomento de los códigos de conducta
38Acciones frente a códigos de conducta
39Acciones previas frente a empresarios y profesionales adheridos a códigos de conducta
D.A. 1ªDefinición de publicidad
D.T. 1ª
D. Derog.

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Ley de Competencia Desleal
Ley 3/1991, de 10 de enero
CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal
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Explotación de la reputación ajena

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelos», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada