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LCDLey de Competencia Desleal
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1Finalidad
2Ámbito objetivo
3Ámbito subjetivo
4Ámbito territorial
▶CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal
4.2Cláusula general
5Actos de engaño
6Actos de confusión
7Omisiones engañosas
8Prácticas agresivas
9Actos de denigración
10Actos de comparación
11Actos de imitación
12Explotación de la reputación ajena
13Violación de secretos
14Inducción a la infracción contractual
15Violación de normas
16Discriminación y dependencia económica
17Venta a pérdida
▶CAPÍTULO III. Acciones derivadas de la competencia desleal
18Publicidad ilícita
▶CAPÍTULO III. Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios
19Prácticas comerciales desleales con los consumidores
20Practicas engañosas por confusión para los consumidores
21Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad
▶CAPÍTULO IV. Disposiciones procesales
22Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas
23Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa
24Prácticas de venta piramidal
25Prácticas engañosas por confusión
26Prácticas comerciales encubiertas
27Otras prácticas engañosas
28Prácticas agresivas por coacción
29Prácticas agresivas por acoso
30Prácticas agresivas en relación con los menores
31Otras prácticas agresivas
▶CAPÍTULO IV. Acciones derivadas de la competencia desleal
32Acciones
33Legitimación activa
34Legitimación pasiva
35Prescripción
36Diligencias preliminares
▶CAPÍTULO V. Códigos de conducta
37Fomento de los códigos de conducta
38Acciones frente a códigos de conducta
39Acciones previas frente a empresarios y profesionales adheridos a códigos de conducta
D.A. 1ªDefinición de publicidad
D.T. 1ª
D. Derog.

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Ley de Competencia Desleal
Ley 3/1991, de 10 de enero
CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal
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Actos de engaño

1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.

d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.

e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.

g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.

h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.

3. También se considera desleal cualquier operación de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que esté justificado por factores legítimos y objetivos.

Téngase en cuenta que el apartado 3 añadido por el art. 84.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-6, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).

Se añade el apartado 3 por el art. 84.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-6

El apartado añadido entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1.f) por la disposición final 1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada