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Actos de engaño
1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.
2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.
3. También se considera desleal cualquier operación de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que esté justificado por factores legítimos y objetivos.
Téngase en cuenta que el apartado 3 añadido por el art. 84.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-6, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).
Se añade el apartado 3 por el art. 84.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-6
El apartado añadido entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1.f) por la disposición final 1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Los actos de engaño del art. 5 LCD vulneran el deber de buena fe en la ejecución de contratos del art. 57 CdC.
El engaño comercial del art. 5 LCD complementa las exigencias de información veraz al consumidor del art. 20 LGDCU.
Concepto de Marca
Derechos conferidos por la marca
Acciones civiles que puede ejercitar el titular de l…
Invenciones patentables
Prohibición de explotación directa de la invención
Acciones civiles
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Información previa al contrato
Concepto de cláusulas abusivas
El Código de Comercio referido se observará como Ley en
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció