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LCDLey de Competencia Desleal
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1Finalidad
2Ámbito objetivo
3Ámbito subjetivo
4Ámbito territorial
▶CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal
4.2Cláusula general
5Actos de engaño
6Actos de confusión
7Omisiones engañosas
8Prácticas agresivas
9Actos de denigración
10Actos de comparación
11Actos de imitación
12Explotación de la reputación ajena
13Violación de secretos
14Inducción a la infracción contractual
15Violación de normas
16Discriminación y dependencia económica
17Venta a pérdida
▶CAPÍTULO III. Acciones derivadas de la competencia desleal
18Publicidad ilícita
▶CAPÍTULO III. Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios
19Prácticas comerciales desleales con los consumidores
20Practicas engañosas por confusión para los consumidores
21Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad
▶CAPÍTULO IV. Disposiciones procesales
22Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas
23Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa
24Prácticas de venta piramidal
25Prácticas engañosas por confusión
26Prácticas comerciales encubiertas
27Otras prácticas engañosas
28Prácticas agresivas por coacción
29Prácticas agresivas por acoso
30Prácticas agresivas en relación con los menores
31Otras prácticas agresivas
▶CAPÍTULO IV. Acciones derivadas de la competencia desleal
32Acciones
33Legitimación activa
34Legitimación pasiva
35Prescripción
36Diligencias preliminares
▶CAPÍTULO V. Códigos de conducta
37Fomento de los códigos de conducta
38Acciones frente a códigos de conducta
39Acciones previas frente a empresarios y profesionales adheridos a códigos de conducta
D.A. 1ªDefinición de publicidad
D.T. 1ª
D. Derog.

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Ley de Competencia Desleal
Ley 3/1991, de 10 de enero
CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal
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Prácticas agresivas

1. Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

A estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.

2. Para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta:

a) El momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia.

b) El empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante.

c) La explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio.

d) Cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el empresario o profesional cuando la otra parte desee ejercitar derechos legales o contractuales, incluida cualquier forma de poner fin al contrato o de cambiar de bien o servicio o de suministrador.

e) La comunicación de que se va a realizar cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada