Inducción a la infracción contractual
1. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
Concepto de Marca
Derechos conferidos por la marca
Acciones civiles que puede ejercitar el titular de l…
Invenciones patentables
Prohibición de explotación directa de la invención
Acciones civiles
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Información previa al contrato
Concepto de cláusulas abusivas
El Código de Comercio referido se observará como Ley en
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció