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LCDLey de Competencia Desleal
▶CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1Finalidad
2Ámbito objetivo
3Ámbito subjetivo
4Ámbito territorial
▶CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal
4.2Cláusula general
5Actos de engaño
6Actos de confusión
7Omisiones engañosas
8Prácticas agresivas
9Actos de denigración
10Actos de comparación
11Actos de imitación
12Explotación de la reputación ajena
13Violación de secretos
14Inducción a la infracción contractual
15Violación de normas
16Discriminación y dependencia económica
17Venta a pérdida
▶CAPÍTULO III. Acciones derivadas de la competencia desleal
18Publicidad ilícita
▶CAPÍTULO III. Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios
19Prácticas comerciales desleales con los consumidores
20Practicas engañosas por confusión para los consumidores
21Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad
▶CAPÍTULO IV. Disposiciones procesales
22Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas
23Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa
24Prácticas de venta piramidal
25Prácticas engañosas por confusión
26Prácticas comerciales encubiertas
27Otras prácticas engañosas
28Prácticas agresivas por coacción
29Prácticas agresivas por acoso
30Prácticas agresivas en relación con los menores
31Otras prácticas agresivas
▶CAPÍTULO IV. Acciones derivadas de la competencia desleal
32Acciones
33Legitimación activa
34Legitimación pasiva
35Prescripción
36Diligencias preliminares
▶CAPÍTULO V. Códigos de conducta
37Fomento de los códigos de conducta
38Acciones frente a códigos de conducta
39Acciones previas frente a empresarios y profesionales adheridos a códigos de conducta
D.A. 1ªDefinición de publicidad
D.T. 1ª
D. Derog.
LCD
Ley de Competencia Desleal
Ley 3/1991, de 10 de enero
CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal
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Discriminación y dependencia económica

1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.

2. Se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

3. Tendrá asimismo la consideración de desleal:

a) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor.

b) La obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en el contrato de suministro que se tenga pactado.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 52/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24706

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada