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Omisiones engañosas
1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.
Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
La omisión engañosa del art. 7 LCD tiene su correlato en el deber precontractual de información al consumidor del art. 60 LGDCU.
Concepto de Marca
Derechos conferidos por la marca
Acciones civiles que puede ejercitar el titular de l…
Invenciones patentables
Prohibición de explotación directa de la invención
Acciones civiles
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Concepto de cláusulas abusivas
Ámbito de aplicación
El Código de Comercio referido se observará como Ley en
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y ref
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripció