Índice
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LSP6
LSPLey de Sociedades Profesionales
▶IV
1Definición de las sociedades profesionales
2Exclusividad del objeto social
3Sociedades multidisciplinares
4Composición
5Ejercicio e imputación de la actividad profesional
6Denominación social
7Formalización del contrato
8Inscripción registral de las Sociedades Profesionales
9Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria
10Participación en beneficios y pérdidas
11Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales
12Intransmisibilidad de la condición de socio profesional
13Separación de socios profesionales
14Exclusión de socios profesionales
15Transmisiones forzosas y mortis causa
16Reembolso de la cuota de liquidación
17Normas especiales para las sociedades de capitales
18Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos
D.A. 1ªAuditoría de cuentas
D.A. 2ªExtensión del régimen de responsabilidad
D.A. 3ªProfesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales
D.A. 4ªModificación del Código de Comercio
D.A. 5ªRégimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales
D.A. 6ªOficinas de farmacia
D.A. 7ªSociedades profesionales de países comunitarios
D.A. 8ªRégimen especial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación
D.T. 1ªPlazo de inscripción en el Registro Mercantil
D.T. 2ªConstitución de los Registros de Sociedades Profesionales y plazo de inscripción en los mismos
D.T. 3ªExenciones fiscales y reducciones arancelarias
D.T. 4ªRégimen transitorio de incompatibilidades profesionales
D. Derog.
D.F. 1ªCarácter de la Ley
D.F. 2ªHabilitación normativa
D.F. 3ªEntrada en vigor
LSP
Ley de Sociedades Profesionales
Ley 2/2007, de 15 de marzo
IV
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Denominación social

1. La sociedad profesional podrá tener una denominación objetiva o subjetiva.

2. Cuando la denominación sea subjetiva se formará con el nombre de todos, de varios o de alguno de los socios profesionales.

3. Las personas que hubieren perdido la condición de socio y sus herederos podrán exigir la supresión de su nombre de la denominación social, salvo pacto en contrario.

No obstante, el consentimiento de quien hubiera dejado de ser socio para el mantenimiento de su nombre en la denominación social será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de las indemnizaciones que fueran procedentes.

4. El mantenimiento en la denominación social del nombre de quien hubiera dejado de ser socio que deba responder personalmente por las deudas sociales, no implicará su responsabilidad personal por las deudas contraídas con posterioridad a la fecha en que haya causado baja en la sociedad.

5. En la denominación social deberá figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión «profesional». Ambas indicaciones podrán incluirse de forma desarrollada o abreviada.

La denominación abreviada de las sociedades profesionales se formará con las siglas propias de la forma social adoptada seguidas de la letra «p», correspondiente al calificativo de «profesional».

Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada