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LSP
Ley de Sociedades Profesionales
Ley 2/2007, de 15 de marzo
IV
12Intransmisibilidad de la condición de socio profesional
La condición de socio profesional es intransmisible, salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales. No obstante, podrá establecerse en el contrato social que la transmisión pueda ser autorizada por la mayoría de dichos socios.
Texto oficial extraído del BOE · Legislación consolidada
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